miércoles, 25 de noviembre de 2015

SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA (1819-1950)

SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA (1819-1950)

  • 1819El primer antecedente de seguridad social  lo encontramos  con el libertador simón bolívar, cuando en su discurso  ante el congreso  de Angostura  el 15 de febrero, señalo;” el sistema  de gobierno  más perfecto es aquel  que produce  mayor suma  de felicidad posible, mayor suma de seguridad social  y estabilidad política”.

    Rafael Uribe Uribe
  • 1904: Rafael Uribe Uribe, padre de la salud ocupacional en Colombia, hablo de la seguridad en el trabajo. Ley 57 de 1915 conocida como  la ley del  General  Rafael  Uribe Uribe  de gran importancia  en lo referente  a la reglamentación  de los accidentes de trabajo  y las enfermedades profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador , la clase de  incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo ,históricamente establece la primera  y estructurada  de accidentes de trabajo.
  • 1910: Se lograron indemnizaciones por accidentes de trabajo.
  • 1915: Multas y sanciones a los empresarios (Muerte, Invalides, Gastos Fúnebres)
  • 1934: Oficina de medicina laboral
  • 1935Legislación laboral- Riesgos de trabajo
  • 1938: ley 53 de 1938, la cual otorga el derecho a la mujer embarazada de 8 semanas remuneradas.
  • 1945: Ley 6 de 1945
  • 1946: LEY 90 DE 1946: instituto colombiano  de seguros sociales. En 1950 se expide el código  sustantivo del trabajo, el cual establecen múltiples normas relativas  a la Salud Ocupacional  como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio (C.S.T   Arts.  55 al 60),  las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional (C.S.T     Arts. 158  al 192),   y la higiene y seguridad en el trabajo en  su mayoría aplicables hoy en día.
  • 1950: Codigo susrtantivo del trabajo. ( Arts. 199-200, primera definicion de A.T y E.P), (Arts. 201- 209- 222, primera tabla de E.P),(Arts. 269, poensiones a trabajadores), (Arts. 349, Reglamento de higiene y seguridad industrial).



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